VALDELACASA-SALAMANCA

Capítulo VI

 

VI INDICIOS DE ANORMALIDAD


         Pasó la primavera y llegó el verano del 23. El pueblo de Valdelacasa recuperó el lento pasar de los días, el aburrimiento de las faenas cotidianas, la lucha por una vida plena de carencias.

         En junio, con el heno, los amos empezaban a contratar mano de obra –desde San Pedro a San Miguel-, y los Morenos tuvieron nuevos criados y nuevas criadas. Los hombres que no pudieron colocarse en las casas ricas, se fueron a tierras de la Armuña, al norte de Salamanca, con la hoz y la manija a cuestas y la intención puesta en volver con alguna perra fresca que hiciera menos duro el siguiente  invierno. Iban los segadores a pie para juntarse en las encrucijadas de los caminos con las cuadrillas que subían de la sierra o de Extremadura. Los muchachos recién salidos de la escuela los acompañaban para atar las gavillas, así como para acarrear el agua. Y en las noches estrelladas de Castilla contaban los segadores de Valdelacasa  a sus ocasionales compañeros que el pasado febrero en su pueblo habían matado a una moza.

         En la casucha de Sebastián Miguel Ramos se procuraba hablar lo menos posible de la muerta. Había mucho silencio y algún suspiro entre las paredes de adobes. Germana empezaba a vivir su desigual matrimonio con Casto Matas Rodríguez, y Dionisia iba quedando como un sueño de pesadilla, alguna misa y unos responsos llorosos.

         El 20 de julio de 1923 se produjo el traslado de Julián Blázquez Redondo de la prisión de Béjar a la de Salamanca. Conducido por la Guardia Civil en concepto de preso, quedó a disposición de la Audiencia de Salamanca.

         Don José Luis Gargallo y Bellarz, presidente de la sección 2ª de la Audiencia provincial de Salamanca, fue quien firmó el mandamiento:

 

                   …El director de la cárcel de esta capital, en virtud del presente                                    mandamiento, admitirá en la misma en concepto de preso  a disposición                    de este tribunal, al procesado Julián Blázquez Redondo, cuya causa se                      encuentra en poder de la defensa…

                   …pues así está acordado en la causa seguida contra el mismo por el                         delito de asesinato en el juzgado de instrucción de Béjar, sumario                     número 12.23.

                            Dado en Salamanca a 20 de julio de 1923.

 

         El director de la prisión preventiva de Béjar y su partido, número 394, comunica el traslado a su colega de la de Salamanca por escrito fechado el mismo día:

 

                   …Conducido por una pareja de la Guardia Civil, sale hoy de esta prisión con destino a la de su digno cargo y a disposición del Ilmo. Sr. Presidente de la     audiencia provincial, el preso Julián Blázquez Redondo, procesado en mérito          de la causa que por el delito de asesinato se le siguió en el juzgado de   instrucción de este  partido, en el cual tiene decretada y ratificada la prisión…

                   Lo que con inclusión  de la documentación correspondiente anotamos al          margen, tengo el honor de participar a Ud. y significándole al mismo tiempo que          dicho sujeto no queda pendiente en ésta de ninguna responsabilidad.

                   Dios guarde a usted muchos años…

 

         Junto al preso, llegó ese 20 de julio a la prisión de Salamanca la hoja de conducción extendida al respecto en la de Béjar.

 

                   Hoja de conducción que ordena el artículo 7º. del real decreto de 24 de          Noviembre de 1890, correspondiente  al procesado:

                   Señas

                   Color del pelo: canoso

                   Ojos: claros

                   Rostro: moreno

                   Cicatrices: no

                   Estatura: 1.49 metros

                   Traje que viste

                   Pantalón: pana negra

                   Calzado: borceguíes

                   Blusa: azul

                   Gorra: faena azul

                   Camisa: rayada con listas azules

                            Julián Blázquez Redondo (a) <<Guiñote>> de 49 años, natural                            de Valdelacasa de estado soltero, preso por el delito de asesinato, sale                    hoy día de la fecha de este establecimiento con dirección a la prisión de                    Salamanca para la práctica de diligencias judiciales.

 

         El expediente que obra en la provincia de Salamanca sobre el recluso Julián Blázquez Redondo, reza como sigue:

 

                   Natural de Valdelacasa; provincia de Salamanca; vecino de id. Provincia          de id; hijo de Félix y de Josefa; edad 49 años; profesión jornalero;                    instrucción sí tiene; religión, C.A.R. (Católica Apostólica y Romana);                           estado soltero; sin hijos. Fórmula dactiloscópica: V 3444-d 4444

 

                   Señas generales:

                   Ojos: azules

                   Cabello: canoso

                   Piel: moreno

                   Cejas: claras

                   Nariz: afilada

                   Boca: grande

                   Barba: poblada

                   Cara: llena

                   Registro del individuo al ingresar: número, 109; sumario, 17; año, 1923;                    juzgado, Béjar; delito, asesinato.

 

         En la hoja disciplinaria que también se incluía, se refería que el recluso no había sufrido corrección ni castigo alguno; y que tampoco había contraído méritos.

 

 

         Guiñote quedó esperando en una celda de la prisión de Salamanca. Lo de esperar es un decir porque, aunque fuera cierto que había de llegar el juicio contra él, poca era la esperanza. Probablemente se aclimatara bien a la vida carcelaria, donde tenía un rancho fijo todos los días y una cama segura. A un hombre como él no le resultaba difícil acostumbrarse  a los sitios; se mire como se mire tampoco iba a ser la vida de la prisión más dura  que en Valdelacasa. Incluso lo llamaban por su nombre, cada vez que pasaban lista, lo mismo que sus compañeros de presidio, lo cual era como otorgarle cierta importancia de persona como las demás.

         Seguramente también constituía para él una mala pesadilla el asunto de Dionisia, porque los extremos acaban tocándose.

 

 

         Llegó septiembre y se produjo el golpe de Estado de Primo de Rivera. Si en algo cambió la vida de la nación, en poco varió la del pueblo que siguió viviendo con lo suyo, en su limitado horizonte de hambre y necesidades. Claro que se enteraron del cambio de régimen, pero solamente porque desapareció el libre mercado de pistolas en Guijuelo. Desde entonces, para lleva un arma, era preciso disponer de un permiso y la autoridad no se lo concedía a cualquiera.

         Los niños seguían naciendo a buen ritmo –pocas eran las familias que no fueran numerosas-, pero la población del pueblo no aumentaba. Por el contrario, el número total de habitantes seguía disminuyendo. Y no porque la mortalidad fuera alta, que lo era, ni porque la esperanza de vida retrocediera, sino a consecuencia de la emigración. Todo el mundo se iba en cuanto podía de aquel futuro de miseria. Los hijos tiraban de los padres, éstos de los hermanos, los primos de los vecinos y todos de todos. Fueron muchos los que aquel año 23 pusieron los ojos en América. Todo consistía en animarse, malvender luego las pocas posesiones que se tuvieran para pagar el pasaje, y que fuera lo que Dios quisiera. Iban a coger el barco a Barcelona, a La Coruña o a Cádiz: en el mismo sitio donde se embarcara el que los reclamaba desde el otro lado del charco. Si nada tenían aquí, poco podían perder y parecía que Argentina era la tierra de promisión.

         La mayoría no volvía, pero quienes lo hacían, por la muerte de un familiar allegado o por la llamada de quintas, había que ver el lustre que traían. Se veía a la legua que allí les iba mejor, aunque no fuera más que por cómo andaban vestidos. A ver cuándo se les había visto por Valdelacasa con aquellos trajes, con semejantes vestidos, con esos portes… Y además, las cosas que venían contando, los adelantos que habían visto. Decían que allí en Argentina tenían unas máquinas que ellas solas segaban y trillaban, y que por un agujero salía el grano y por otro la paja; todo a la vez y ellas solas. Cosa de magia. Y también una especie de grandes aparatos, con unas ruedas inmensas, que araban; funcionaban a motor y lo manejaba un hombre solo: lo ponía al principio de la tierra y el cachivache iba y venía arando cuatro o cinco surcos a la vez. O sea que lo que podía adelantar una buena yunta  de vacas en una semana, aquellos cacharros lo hacia en menos de medio día. Pero los emigrantes no solamente contaban y no paraban de adelantos para el campo. Las casas tenían toda agua dentro. Pero no porque hubiera pozos, sino que la traían en tubos por toda la vecindad: se abría una llave y salía agua caliente o fría, como se quisiera. Que todo el mundo tenía sus billetes en el bolsillo para gastar, porque la tierra era rica y producía mucho. Sólo que hablaban de pesos en lugar de reales.

         Los que volvían estaban deseando irse otra vez y, por lo que contaban, Argentina debía de ser lo más parecido al paraíso terrenal. Allí había trabajo bien pagado para todo el que quisiera ir, no había más que liarse la manta a la cabeza y decidirse. Se marchaban en masa. Cuentan que en una ocasión cinco familias se fueron con cincuenta hijos. De Valdelacasa, fueron muchos los que se instalaron en Buenos Aires aquel año de 1923.

        

 

         El pueblo miraba a los que se marchaban y se quedaba gris y amodorrado. Pero despertó cuando se anunció la fecha del juicio contra Guiñote. Se hicieron nuevos responsos por el alma de Dionisia y se hablaba de que iban a condenar a muerte a Julián Blázquez Redondo.

         El detenido se enteró de la fecha por el director de la prisión, el cual recibió el 16 de octubre del mismo año un escrito del gobernador civil de la provincia en el que se decía que el juicio oral se celebraría el día 14 de noviembre.

         Con lo del juicio volvieron los recuerdos, las habladurías; incluso la memoria colectiva del pueblo exageraba la carnicería de la tragedia, añadiendo datos, inventando sucedidos  ensañamientos, nuevos hasta entonces.

         En noviembre de 1923 sí que sabían todos, con pelos y señales, lo que había acontecido aquella noche de febrero en el Molino de Filomeno. Si alguien aseguraba que él lo había visto todo, el otro juraba que había estado presente, mientras el de más allá decía que ayudó a sacar del pozo a la muerta. Todos estaban dispuestos a testificar lo que hiciera falta y, si hubiera  que hacer caso de ellos, se contarían más testigos presenciales  que los que nunca hubo. Cualquiera se mostraba presto a declarar en el juicio a favor de la acusación para que condenaran bien condenado a Guiñote.

         Las coplas del ciego de Valdefuentes empezaron a tener sus ramificaciones, añadido de versos a medida del provecho de cada quien. Una de ellas hacía mención directa a la próxima vista:

 

                            …el día del juicio oral

                            diremos todos a una voz:

                            que lo piquen, que lo maten,

                            sin tenerle compasión.

 

         Lo que puede dar una clara visión de la animadversión existente contra Julián Blázquez Redondo. Si el pueblo ya había querido lincharlo tomándose la justicia por su mano, ahora exigía que se le castigara sin miramientos.

         Cierto es que la gran mayoría compadeció motu propio a la víctima sin entender, y aun aborreciéndolo, el comportamiento del criminal. Pero no es menos cierto que existía una generalizada intención de compartir el dolor e indignación de los Morenos. Sin que una cosa quite la otra, no se puede olvidar que los Morenos dominaban el pueblo, así que lo que ellos dijeran –blanco o negro- estaba bien dicho; y que, ni en ésta ni en otra circunstancia, nadie osaría ir contra corriente. Lo menos que le podía ocurrir a alguien que osara comprender o compadecer a Julián, era que se quedara  sin el trabajo y los favores  que emanaban de una hacienda ancha como la de Filomeno Moreno Hernández. Lo que, por pura reacción simpática, incluía al resto de los Morenos y a los otros ricos.

         Así que todos juraban y perjuraban, con convencida indignación, contra el Guiñote.

         La realidad fue que, con el anuncio del juicio seguido por la Audiencia de lo criminal en Salamanca contra Julián Blázquez Redondo, se renovó el dolor en casa de Filomeno Moreno Hernández  y en las de todo el pueblo, el cual nuevamente se hizo solidario por propia opinión y por la cuenta que le traía.

 

 

         La mañana del miércoles día 14 de noviembre de 1923, comenzó a verse  en la Audiencia de Salamanca la causa procedente del juzgado de Béjar, sobre homicidio o asesinato, seguida contra Julián Blázquez Redondo por haber dado muerte a la joven Dionisia Miguel Merino en el pueblo de Valdelacasa.

         A las diez es conducido el preso a la sala donde se celebraría la vista pública.

         Los Morenos se habían encargado de buscar un prestigioso letrado para que resolviera con acierto la acusación particular. Contrataron a don Santiago Riesco, conocido abogado criminalista de Salamanca, que gozaba de un alto prestigio entre la profesión, tanto por su capacidad como por sus logros. Era don Santiago, además, profesor de Lengua en el Instituto de enseñanza media Fray Luis de León, de la misma Salamanca, aparte de poseer veleidades periodísticas, vocación que le venía de su padre, director que fue de periódicos y revistas  de corta vida.

         Don Santiago Riesco, pelo rizado, moreno, delgado, de estatura media y atildado gusto en el vestir, era portador de un bigotito particular, muy bien conocido entre el elemento femenino de la sociedad salmantina. Soltero de oro y redomado.

         El famoso criminalista estaba domiciliado en la calle Azafranal, llamada más tarde de José Antonio y en la actualidad felizmente rebautizada Azafranal.

         El señor Riesco aceptó el caso, lo estudió y se presentó aquella mañana en la Audiencia calificándolo de asesinato y solicitando la pena de muerte para el acusado.

         Julián Blázquez Redondo, desarraigado, no tenía quien lo defendiera y se puso a su disposición un abogado de oficio. Le correspondió el trabajo a don César Martínez Tordera, que por aquel entonces desempeñaba el cargo de secretario del Colegio de Abogados. Vivía en la calle Prior, una de las siete puertas de la Plaza Mayor de Salamanca. Era conocido en la profesión y entre la sociedad charra por su elevada estatura, su fortaleza, la regular papada y su manera de hablar, rasposa y a voces, en los juicios en los que intervenía.

         El señor Tordera solía llevar defensas de oficio y en ciertos corrillos estaba considerado como de no muchas luces, circulando al respecto alguna que otra anécdota ilustrativa de su general despiste.

         El ministerio fiscal se dispuso a desempeñarlo el fiscal de la Audiencia de Salamanca don José James.

         Habida cuenta de que la acusación particular solicitaba en su escrito de calificación la pena de muerte para el procesado, el Tribunal estuvo compuesto por cinco magistrados.

         El tribunal lo formaron, pues, el señor Díez Canseco como presidente y los señores Bragado, Poladura, Martínez y del Busto, como magistrados. El secretario del tribunal era don Constantino Herrero, vicesecretario de la Audiencia de Salamanca. Hasta el mes de septiembre, el jurado entendía de esta clase de asuntos, pero, instaurada la I Dictadura el día 13 (R.D. del día 15), acordó (R.D. del día 21) la suspensión –como se verá, con prisas- de los juicios por jurados.

         Comenzada la vista, se comprobó la gran asistencia de público, no tanto de Valdelacasa, por la dificultad de desplazamiento, cuanto de curiosos ante un crimen pasional.

         Empezó el fiscal señor James haciendo un relato de los hechos, conforme a su escrito de conclusiones provisionales. Dijo que sobre las siete de la tarde del 23 de febrero de 1923, en ocasión de encontrarse la joven Dionisia Miguel Merino en el Molino de Filomeno Moreno,  en unión de Julián Blázquez, Celso Moreno y Ricardo García, el Julián, que ya en otras ocasiones  la había requerido de amores ilícitos, esperó a que se marcharan los otros dos, y, una vez a solas con Dionisia, cerró las puertas por dentro, y debiendo insistir a que accediera a sus deseos, que sin duda fueron rechazados por aquélla, el Julián cogió una astilla de fresno, dándole varios golpes en la cabeza, produciéndole siete lesiones, una en el cráneo y otras en la masa encefálica, que le produjeron la muerte, como asimismo la asfixia por sumersión al arrojarla al pozo que en el corral había, hacia el que la arrastró, ya sin energía para defenderse, por efecto de las lesiones.

         El acusador particular, señor Riesco, discrepó del fiscal explicando los hechos de otra manera. Dijo que de las diligencias sumariales practicadas en averiguación del hecho procesal, resultaba que la joven Dionisia Miguel Merino, vecina de Valdelacasa y persona de intachable conducta y de honestas costumbres, era perseguida constantemente por su convecino, el hoy procesado Julián Blázquez Redondo, haciéndole proposiciones ilícitas, que aquélla rechazaba con indignación.

         Así las cosas, continuó el señor Riesco, y sabiendo el procesado que Dionisia se hallaba sola en la tarde del 23 de febrero último, dedicada a destilar residuos de vino en el local propio de Filomeno Moreno  Hernández, allí se encaminó, llegando poco después al mismo sitio Celso Moreno y Justo Rodríguez, quienes se ausentaron después de pasado algún tiempo, dejando en el referido local solos a Dionisia y al procesado.

         Y firme éste en su propósito de abusar deshonestamente de la Dionisia, empezó por cerrar las puertas del local, insistiendo en su torpes deseos, y como aquélla no accediese a tales pretensiones, el procesado, aprovechando un momento en que Dionisia estaba descuidada, descargó sobre ella de una manera súbita, rápida e inesperada, dos golpes con una astilla seca, de fresno y de aristas pronunciadas, produciéndole dos heridas graves en la cabeza, heridas que la privaron del conocimiento; y al verla en el suelo, continuó golpeándola inhumanamente  hasta causarle cinco heridas más en distintas partes del cuerpo, llevándola después, arrastrando, hasta un pozo que existe en el mencionado local, donde arrojó a la infeliz Dionisia, que aún conservaba algo de vida, pero sobreviniendo inmediatamente la muerte, producida por las heridas descritas y por asfixia por sumersión.

         El relato de los hechos desarrollado por el representante del ministerio público y por el letrado de la acusación privada coincidió en el fondo, aunque no en la forma, ya que la acusación llevaba su propia estrategia.

         En lo que no coincidían de ninguna manera la acusación pública y la particular era en la calificación. Para el señor James los hechos constituían un delito de homicidio sin circunstancias, del que efectivamente era autor el procesado, para el que solicitaba la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal, mientras que el señor Riesco opinaba que existía un asesinato caracterizado por la alevosía, porque la agresión fue rápida e inesperada, y con las circunstancias agravantes de desprecio de sexo y nocturnidad. Por lo que solicitaba la pena de muerte.

         El defensor, señor Tordera, dijo que, provisionalmente y sin perjuicio, estaba conforme y aceptaba la calificación del fiscal.

 

 

         Fue llamado a declarar al inculpado Julián Blázquez Redondo, a quien se invitó a que hiciera su propio relato de lo sucedido la noche de autos. Guiñote dijo que, aquella noche del 23 de febrero, Dionisia le insultó, llamándole entre otras cosas <<cacicón>>; que le propinó un fuerte empujón que le hizo caer para atrás, de costillas; por lo que, excitado, respondió a la agresión cogiendo una astilla y propinándole un golpe sin intención de causarle daño. Añadió Julián que, al ver que la mujer caía al suelo y echaba sangre, la llevó al pozo para lavarla, y que, cuando estaba verificándolo, Dionisia se le agarró al cuello y que, tirando de él, lo venció y cayeron los dos al pozo.

         Julián iba atildado y se mostraba tranquilo, como si en lugar de ser el principal protagonista, no fuera más que uno de los testigos. Contestaba a las preguntas que se le hacían con pocas palabras, pero seguras y carentes de emoción.

         Después del examen del procesado, comparecieron los peritos médicos propuestos, quienes informaron de las lesiones sufridas por la interfecta.

         Los médicos que prestaron declaración aquella mañana del 14 de noviembre fueron: don Francisco González Clemente, forense de Béjar, don Inicial Barahona, catedrático de Medicina Legal en la Facultad de Medicina de Salamanca, don Antonio Calama, secretario del Colegio de Médicos de Salamanca, y don Serafín Pierna, que sería catedrático de Higiene en la misma Facultad.

         Los cuatro peritos médicos reconocieron que habían sido siete las lesiones apreciadas en el cuerpo de Dionisia; que de todas una de ellas era gravísima, la inferida en la cabeza, considerada mortal ut plurimun. Unánimemente opinaron, además, que, a consecuencia de esta  herida y de las demás, debió sufrir Dionisia una enorme conmoción, y que privada de todo conocimiento, aunque con algo de vida, fue arrojada al pozo en el que acabó de fallecer.

         Una vez que los galenos salmantinos hubieron emitido su dictamen, pidió la palabra el forense de Béjar, don Francisco González Clemente, para manifestar que, atendiendo a los dictados de su conciencia, se consideraba obligado a exponer ante el Tribunal que, por la impresión que le produjo el procesado la primera y única vez que lo había visto en  el juzgado de Béjar, creía que se trataba de un sujeto en el que existían indicios de anormalidad, si bien no podía razonarlo por ser su observación producto de una simple impresión visual.

         El señor Barahona discrepó del forense de Béjar, fundando su criterio en el entendimiento de que no estaban perfectamente claros los estigmas de degeneración a que se acababa de referir su colega el señor González Clemente. En parecidos términos se expresó el doctor Calama, quien no estaba de acuerdo en ver a Julián Blázquez Redondo indicio alguno de perturbación de las facultades mentales. El último perito invitado a dar su opinión al respecto, el doctor Pierna, se inclinó a la duda.

         El Adelanto de Salamanca, que desde el primer momento tomó postura en contra de Guiñote por medio de su redactor destacado en la sala, El Licenciado Salvadera, iba adjetivando las condiciones y el gesto del procesado, informando a sus lectores que Julián Blázquez Redondo contestaba <<cuerdamente>> -el subrayado es nuestro- a cuantas preguntas le fueron formuladas.

 

 

         A pesar de las concretas particularidades físicas de Julián, nadie hasta entonces se había parado a pensar en que su acción pudiera deberse a sus pobres facultades intelectuales. Con lo que la declaración del forense de Béjar extrañó a los presentes y produjo un revuelo entre los escasos asistentes de Valdelacasa. Pocos creían en una maniobra orquestada por la pericia del defensor que le había caído en suerte a Guiñote.

         Pero lo que en verdad desconocían era la coincidencia de que don Francisco González Clemente, el forense que acababa de echar un capote al procesado, fuera su hermano de leche. Josefa Redondo, la madre de Julián, había amamantado a los dos niños a la vez, de recién parida. Luego el niño Francisco volvería a su clase social, crecería, estudiaría y llegaría a médico forense; mientras el niño Julián seguiría en su miseria, perdería a la madre, crecería, pero poco, para acabar en la cárcel. Sólo que el primero no olvidaría la leche que mamó. Son las encrucijadas que depara el destino.

         Nadie esperaba que un hombre tan olvidado de la mano de Dios como Guiñote tuviera un as escondido en la manga. Quién iba a decirlo. Que alguien sin oficio ni beneficio, sin familia que le valiera, sin tener dónde caerse muerto, al cabo de los años –cincuenta- se encontrase con que el médico que tenía que dictaminar sobre su estado mental se fuera a acordar de aquella casual hermandad.

 

 

         El señor Martínez Tordera, probablemente en su primera y casi única iniciativa en pro de la defensa de su cliente, tuvo reflejos suficientes para aprovechar la inesperada intervención y solicitar la suspensión del juicio para que el procesado fuera sometido a observación y pudiera dictaminarse acerca de sus facultades mentales. Una ayuda caída del cielo, porque todo lo que fuera aplazar era terreno, si no ganado, no perdido.

         El fiscal señor James, aunque creía con buen acierto que no existían motivos para acordar la observación de las facultades mentales del inculpado, no se opuso, sin embargo, a la solicitud de la defensa, dejando al arbitrio del Tribunal la resolución.

         Quien sí se opuso, y no sin cierta vehemencia, fue el señor Riesco, que criticó las pretensiones de la defensa, fundamentado en que, a su entender, no había méritos suficientes para pretender ese aplazamiento.

         El Tribunal accedió a la pretensión de la defensa. Acordó suspender el juicio para la información suplementaria, a fin de que el procesado Julián Blázquez Redondo fuera sometido a observación, en cuanto al estado mental en que se encontraba.

         Mal sentó en Valdelacasa el aplazamiento; para muchos equivalía a una exculpación. Y eso no entraba en la cabeza de nadie. Era algo inaudito para gentes  que nada sabían de Derecho, ni de códigos, ni de leyes, ni de abogados. Para ellos no existía más que una manera de ver las cosas: un hombre había matado a una mujer cruelmente y ese hombre era ahora perdonado por la justicia.

         Si a ello se une el hecho de que los Morenos tenían posibles más que suficientes y las correspondientes agarraderas para buscar un buen abogado que condenara al criminal, lo sucedido se entendía menos.

         Hubo toda la gama de juicios;  que si ese Riesco no era tan bueno como decían; que si el Guiñote, al ser así de feo y de mal hecho, se había hecho el tonto con éxito; incluso que alguien había untado a la Audiencia.

         La opinión más extendida en ese intento de explicarse cómo se había librado alguien como Julián, giraba en torno a que, habida cuenta de que el hombre era pilongo –algo que aún ahora continúan  afirmando algunos vecinos, después  de saber que está inscrito  en el registro civil, bautizado y constado en el libro parroquial como natural de Valdelacasa, hijo de padres legítimos, también naturales del mismo lugar, y de abuelos conocidos-, pues tenía un hermano de leche en la Audiencia. Y que gracias a ese parentesco se había podido escapar, no solamente del garrote vil, sino hasta de la cárcel misma. Menuda ironía, alguien tan descastado como Guiñote y que a la hora  de la verdad tuviera tanta influencia.

         Señal inequívoca de que oían campañas sin saber dónde.

         Los familiares más próximos de Dionisia Miguel Merino abordaban cada vez que tenían ocasión a Bienvenido Moreno:

         - A ver si usted puede hacer algo, que dicen que lo han soltado.

         Bienvenido Moreno explicaba como podía que Julián continuaba preso en la cárcel de Salamanca, que lo que había ocurrido era únicamente que se aplazaba el juicio hasta que los médicos comprobaran si estaba loco o no lo estaba.

         Tampoco entendían bien eso de la presunta locura. A aquellas alturas, Julián había vivido siempre en el pueblo y, aunque sirviera  malamente para trabajar, nunca hizo cosas de trastornado. A ese paso cualquiera podía hacer lo que le diera la gana, matar a quien le pareciera o robar a quien le saliera  de las narices. Luego, con darse por loco. Eso no podía se así si es que existía la justicia.

         - No señor, le digo yo que ése de loco no tiene nada.

         - Lo que es, es un criminal.

         - Vosotros tranquilos –solía decir Bienvenido.

         - Pues como usté no haga algo…

         Lo que hizo Bienvenido Moreno, una vez aplazado el juicio, fue mantenerse en contacto con la acusación particular, seguir de cerca las diligencias y, según apuntan hoy los hijos de Germana Miguel Merino, buscar los médicos apropiados para que examinaran a Julián y testificaran que de loco, nada; mantener informada de lo que fuera pasando tanto a la familia de la muerta como a los amos, seguir los certificados médicos y anunciar que la reanudación de juicio era inminente.

 

 

         El 30 de mayo de 1924 el director de la cárcel recibió un oficio procedente del juzgado.

 

                   <<Tengo el gusto de participar a Vd. con esta fecha y en cumplimientok de una carta orden de la Audiencia provincial de esta ciudad, emanada de    sumario por asesinato contra Julián Blázquez Redondo, se interesa el traslado el día veintitrés de junio a las diez de su mañana, de dicho procesado que se      encuentra en esa prisión, a la Audiencia provincial de esta capital con objeto de       asistir alas sesiones de juicio oral acordadas en referida causa.>>

 

 

         De manera que la reanudación de juicio oral comenzaría en junio del 24, concretamente el día23. Parece que el número 23 se cruza en la atípica historia de Julián y de Dionisia.

         Ese mismo junio de 1924, coincidió con el nacimiento  del primer hijo de Germana y Casto: Primitivo Matas Miguel. Otra casualidad de esas que la vida se empeña en poner delante de los hombres para demostrar no se sabe bien qué.

         A las nueve y cuarenta y cinco del miércoles 23 de junio, uno de los números asignados, Salvador Arias Criado, se hizo cargo del preso para conducirlo a la Audiencia. El traslado se hizo a pie, ya que el recorrido no llegaba a cien metros, puesto que por aquel entonces tanto la Audiencia provincial como la cárcel se encontraban en la Cuesta Sancti Spíritus.

         A las diez en punto de la mañana se abrió la sala, en la que entró mucho público. En esta ocasión llegaron de Valdelacasa más que en la vista anterior. Como si no se fiaran de que esta vez fuera en serio y con su presencia quisieran obligar a la justicia a actuar con el rigor exigido.

         El Tribunal lo presidía ahora don Modesto Poladura; siendo los magistrados don Manuel del Busto, don Nicolás Badía, don Francisco Díaz Rueda y don Mariano Quintana. Este último, nombrado magistrado ese mismo mes.

         La acusación pública, la particular y la defensa no habían experimentado cambios; a saber: don José James, don Santiago Riesco y don César Martínez Tordera, respectivamente.

 

 

         Abierta la sesión, el secretario del tribunal, don Constantino Herrero, dio cuenta del hecho que les iba a ocupar, mediante la lectura de los escritos de conclusiones provisionales formulados por las partes.

         El ministerio fiscal ratificó su opinión ya conocida de que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, del que era autor el procesado Julián Blázquez Redondo, sin que concurrieran circunstancias de ninguna clase.

         La acusación particular continuó entendiendo que se trataba de un asesinato, caracterizado por las circunstancias genéricas de alevosía y con dos agravantes: nocturnidad y desprecio de sexo.

         A su vez la defensa, provisionalmente y sin perjuicio, volvió a mostrarse conforme con las conclusiones del fiscal, proponiendo las mismas pruebas que las acusaciones. Realmente es que no existían otras, tan sólo quedaba la pericia en su manejo.

         A continuación fue llamado a declarar el procesado. Julián fue examinado por las partes y contestó como pudo a las preguntas que se le hicieron.

         El Adelanto continuó adjetivando de su cosecha las condiciones de Guiñote, como ya había hecho en las sesiones anteriores. De esta guisa describió El Licenciado Salvadera al acusado:

 

                   <<…Julián Blázquez Redondo, hombre de unos cincuenta años, que          además de la característica de holgazán, según el dicho de varios testigos,          concurre también la de ser un sátiro, declaró su intervención de una manera     muy poco verosímil.>>

 

         El pobre Guiñote <<figura poco recomendable>> como le describieron una vez, resultaba un holgazán y un sátiro. Qué más quisiera él, que haber tenido una sola oportunidad en su vida de ejercer la satiriasis y la holgazanería. Y en cuanto a lo de contestar poco verosímilmente, pues seguro que hizo lo que pudo y lo que Dios le dio a entender.

 

 

         Lo que Julián declaró aquella mañana de junio fue lo siguiente: que el día de autos fue al Molino de Filomeno Moreno Hernández donde Dionisia estaba, con el fin de calentarse como había hecho otros muchos días; que estuvo allí tan guapamente mucho tiempo en compañía de Dionisia y de otros; que, al quedarse la Dionisia sola, trató de ayudarle a cambiar el agua del alambique; que a cuyo favor respondió la mujer insultándolo con palabras como cacique, asqueroso y payaso, al propio tiempo que le propinaba un empujón que le hizo caer sobre un carro; que con motivo de la caída se hizo daño con una astilla que allí había; que esa misma astilla y a causa del dolor que sentía le dio a la mujer un golpe sin intención de causarle daño; que como observara que Dionisia caía contra una pared, la cogió de un brazo y, por su propio pie, la llevó al pozo con intención de lavarla, en cuyo instante lucharon, cayendo ambos al pozo del que después fue sacado él.

         Guiñote añadió que no pronunció palabra desde que lo sacaron del pozo, negando las opiniones de que al salir se contradijo y de que llegara a aceptar siquiera que había sido el autor de la muerte. Asimismo, negó que candara las puertas por dentro, ignorando por  qué estarían cerradas desde el interior. Y dijo, por último, que ignoraba cómo se pudo producir Dionisia las otras cinco heridas que presentaba en el momento de su reconocimiento, puesto que él tan sólo le dio dos golpes.

 

 

         Una vez interrogado el acusado por las partes, se procedió a la prueba pericial, compareciendo los médicos don David Hernández Rodríguez, titular de Valdelacasa; el forense de Béjar, don Francisco González Clemente, su hermano de leche; don José Martín Rodríguez, forense de Salamanca;  así como don Primo Garrido, don Serafín Pierna, don Inicial Barahona y don Antonio Calama, todos ellos de Salamanca.

         De unánime conformidad, los siete galenos negaron que el procesado sufriera perturbación mental alguna. Que nada habían apreciado en Julián Blázquez Redondo en el orden de sus facultades intelectuales, considerándolo, por tanto, completamente normal. Los médicos ratificaron oralmente los mismos informes que por escrito habían emitido ya.

         Por lo que respecta a las lesiones que ofrecía el cuerpo de Dionisia, apreciaron que debió serle inferida, en primer lugar, la situada en la región temporal izquierda, estando colocado el agresor a su espalda, o cuando menos de lado; que esta lesión era mortal de necesidad; que después se le debieron causar las seis restantes que tenía en la cabeza y en otras partes del cuerpo, de las que dos eran graves, por consecuencia de las que, seguramente, cayó al suelo la víctima, sin opción para moverse ni oponer la menor resistencia, en cuyas condiciones fue arrojada al pozo con vida, en el que murió de asfixia por sumersión.

 

 

         Concluida la prueba pericial, se dio paso a la testifical. Estaban citados como testigos por parte del fiscal, Celso Moreno Álvarez, Ricardo García Izquierdo, Casto Matas Rodríguez, Sebastián Miguel Ramos y Filomeno Moreno Hernández; requeridos por el acusador particular, Marcelino Gómez Guillermo, Esteban Gómez Nieto, Joaquín Rodríguez Miguel, Tomás Nieto Rodríguez, Julián Rodríguez Rodríguez y Adelaida Sánchez.

         El primero en ser llamado fue Celso Moreno Álvarez, quien declaró que fue el día de autos al Molino, donde permaneció hora y media, sin que entonces observasen ni ocurriera nada fuera de lo normal. De rumor público, dijo, había oído que el procesado perseguía de amores ilícitos a la Dionisia; que ésta era una joven de treinta y dos años, de conducta intachable, y por eso mismo se dice que la mató. Celso terminó su intervención diciendo que el procesado era poco estable en las casas donde trabajaba.

         Fue requerido después Ricardo García Izquierdo, quien afirmó que, como criado de Filomeno  Moreno, fue al Molino el día de autos a llevar una luz antes de que oscureciera del todo. Que allí estaba Celso y que en seguida se marchó dejando las puertas abiertas. Añadió que Dionisia era muy buena, de conducta intachable, y que le había dicho que Julián quiso abusar de ella, siendo violentamente rechazado.

         Casto Matas Rodríguez aseguró que fue novio de Dionisia con el fin de casarse con ella, por considerarla de intachable conducta; y que le tenía dicho pocos días antes del suceso que el procesado la perseguía.

         Sebastián Miguel Ramos, de setenta y un años ya y padre de la infortunada Dionisia, declaró muy emocionado que la muchacha llevaba catorce años sirviendo en casa de Filomeno Moreno Hernández, que era muy buena, que cuanto ganaba lo entregaba en casa y que se le había quejado de que la perseguía el acusado.

         Filomeno Moreno Hernández aseguró que  el procesado había sido criado suyo, pero que desde 1913 dejó de serlo y que no había vuelto porque era poco trabajador. En público, había oído que el Julián perseguía con miras ilícitas a Dionisia…

         (Existe una suerte de encontradas versiones en lo referente a si Julián fue o no criado de Filomeno. Los vecinos de Valdelacasa, coetáneos de los protagonistas que nos ocupan, aseguran que Guiñote estuvo un tiempo de criado fijo de Filomeno y que cuando hizo lo que hizo acudía muy a menudo, cada vez que lo llamaban a jornal. Por otro lado, el propio Filomeno afirma en el juicio oral que desde 1913 no volvió el acusado por su casa. Por último, Victoriana y Teresa, las hijas de Filomeno  Moreno Hernández, aseguran hoy que ese hombre nunca trabajó en su casa, ni de fijo ni de temporero.)

         Filomeno Moreno Hernández continuó relatando que al ir un criado a llevar la cena el día de autos, encontró las puertas del Molino cerradas por dentro y que sintió voces pidiendo auxilio, por lo cual dio cuenta al declarante, que a su vez lo hizo al juez municipal; que, acompañado de varias personas, entró en el local después de que alguien había saltado la tapia para abrir por dentro; que entre todos procedieron a sacar del pozo, donde estaba, al acusado, y que al preguntarle por Dionisia le oyó decir: <<Yo no sé dónde está, que me maten.>>

         Filomeno terminó su declaración afirmando también que Dionisia era mujer de conducta intachable.

         Se llamó luego a Marcelino Gómez Guillermo, el zapatero y posadero, quien dijo que vivía próximo al Molino donde ocurrió el suceso, desde el que, si se dan voces, se oyen en su casa, pero que él nada oyó.

         Esteban Gómez, el mozo hijo del anterior, declaró que fue al Molino la noche de autos, observando que las puertas  estaban candadas por dentro; que intervino para ayudar a sacar del pozo al procesado y que le oyó decir, al preguntarle por Dionisia, que era de conducta intachable: <<No sé donde está, matarme.>>  Añadió Esteban que Julián era un vago y que todo el mundo creía que mató a Dionisia porque no consintió que abusara de ella, y que lo hizo a traición, pues, de darse cuenta la víctima, no habría podido hacerlo, por ser ella más fuerte que él.

         Tomás Nieto Rodríguez, Clavel, dijo que ayudó a sacar del pozo el cadáver de Dionisia, observando que no llevaba nada puesto en la cabeza. Que la moza gozaba de inmejorable fama y que el procesado era un holgazán.

         Como se puede comprobar, casi todos los testigos coincidieron en la holgazanería de Guiñote, a la vez que todos utilizaron la expresión invariable de <<intachable conducta>> para referirse a la víctima. Una expresión no muy corriente, por cierto, entre el habla natural de los vecinos de Valdelacasa.

         Comparecieron todos los testigos convocados,  a excepción de Adelaida Sánchez, la Palomita, que no se presentó. Su dificultad de movimientos debido a su pierna coja excusó su presencia.

         El juez municipal Joaquín Rodríguez Miguel, así como su hijo Julián, propuestos por la acusación particular, no llegaron a declarar por ser renunciados por las partes.

         La vista de los testigos fue ocupando toda la mañana, por lo que, a la una en punto de la tarde, el presidente del Tribunal, señor Poladura, suspendió el juicio hasta las cinco de la tarde, para comer.

         A la una y cinco minutos ingresaba de nuevo en la prisión el procesado Julián Blázquez Redondo.

 

 

         La pareja de guardias civiles volvió a trasladar al preso a las cinco para reanudar la sesión.

         A las cinco en punto de la tarde, el presidente del Tribunal preguntó a los letrados si modificaban o mantenían las conclusiones provisionales.

         El fiscal, señor James, sin variar sustancialmente la descripción de los hechos, siguió calificándolos de delito de homicidio, si bien modificando las conclusiones, al apreciar la concurrencia de las circunstancias agravantes 9ª. Y 20ª. del art. 10 del Código Penal, referentes al abuso de superioridad y al desprecio de sexo. En consecuencia, solicitó que le fuera impuesta al procesado la pena de veinte años de reclusión temporal, las accesorias correspondientes, el pago de las costas y una indemnización de ocho mil pesetas para los herederos de la víctima.

         La acusación particular insistió en mantener la calificación de asesinato con las circunstancias agravantes de nocturnidad y desprecio de sexo. Solicitando por ello la pena de muerte, la misma indemnización que el fiscal, las accesorias y el pago de las costas.

         La defensa sostuvo la calificación de homicidio. El señor Tordera adujo la circunstancia atenuante a favor del procesado de no haber tenido intención de causar mal tan grave como el que produjo.

         El señor James razonó sus conclusiones en un breve informe. Rechazó las circunstancias de alevosía y nocturnidad que planteaba el señor Riesco y concluyó su intervención solicitando la peña que había pedido.

         La acusación privada hizo un análisis detenido de las pruebas, insistiendo en que existían tanto la alevosía como la nocturnidad, así como el desprecio del sexo a que pertenecía la ofendida. Continuó Santiago Riesco diciendo que, si hubiera podido coincidir con el señor fiscal, lo habría hecho, pero que este extremo no era posible, a no ser que se olvidase que Dionisia Miguel Merino fue arrojada al pozo cuando se hallaba indefensa, pero con vida, por lo cual murió. Ello aun en la hipótesis, a su entender inaceptable, de que la agresión no se realizase como se realizó: de manera súbita e inesperada.

         Continuó la acusación particular afirmando que tampoco podía negarse que fuera de noche y que Julián Blázquez Redondo se aprovechó de ello a propósito. En cuanto al desprecio de sexo, no necesitaba mayor justificación ya que, por ser mujer Dionisia, el procesado trató de abusar de ella de manera ilícita.

         Rechazó el señor Riesco, asimismo, que entre Dionisia y Julián hubiera lucha, así como que la intención de éste no fuera la de producir tan grave  mal como el causado. Que este último argumento quedaba destruido con sólo fijarse en las condiciones del instrumento vulnerante.

         Puso fin al extenso y detallado informe, reiterando la petición de que el procesado fuera condenado a la última pena.

         El señor Martínez Tordera, <<recogiendo con oportunidad los escasos elementos en que podía fundamentar sus pretensiones>> -como relataría El Adelanto-, demostró que a su modo de ver únicamente existía un delito de homicidio cometido en lucha, en el cual se comprobaba la base necesaria para reconocer la atenuante de falta de intención ya alegada.

         A las ocho de la tarde se dio por terminada la vista, declarándose conclusa para sentencia. La pareja de la Guardia Civil reingresó esposado a Julián en la prisión.

         El licenciado Salvadera, el especialista de El Adelanto desplazado a la Audiencia, ponía la guinda final al referirse a Guiñote: <<el Tribunal resolverá, en la que dicta, la responsabilidad en que ha incurrido el sátiro Julián Blázquez Redondo, por la hazaña que realizó>>.

         El jueves 26 de junio de 1924 se dictó sentencia. Se condenaba al procesado Julián Blázquez Redondo, como autor de un delito de homicidio con una circunstancia agravante, a la pena de dieciocho años, dos meses y veintiún días, con las accesorias de inhabilitación absoluta temporal en toda su extensión, al pago de las costas y a que satisficiera, en concepto de indemnización, a los herederos de Dionisia Miguel Merino, la cantidad de cinco mil pesetas.

 



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